El vencimiento de la fecha de vigencia del Documento Nacional de Identidad no constituye impedimento para la participación del ciudadano en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales y, en general, para todos aquellos casos en que deba ser presentado para acreditar su identidad. Art. 7° del Dec Leg. 1246.
La norma aprobada por el Poder Ejecutivo para simplificar trámites administrativos señala que un DNI vencido no constituye una traba para todos aquellos casos en que los ciudadanos tengan que acreditar su identidad.